Estas son las nuevas Normas del Vaticano sobre presuntos fenómenos sobrenaturales
En esta noticia se incluye el documento publicado en español y la conferencia de prensa en video.
Tal como anticipamos hace unos días, el Dicasterio para la Doctrina de la Fe del Vaticano ha publicado un documento que detalla nuevas directrices sobre casos de fenómenos sobrenaturales reportados. El mismo está precedido por una presentación detallada del cardenal Víctor Manuel Fernández, seguida de una introducción y seis posibles conclusiones.
Como regla general, ni el Obispo Diocesano, ni las Conferencias Episcopales, ni el Dicasterio tendrán la autoridad para declarar un fenómeno como de origen sobrenatural. No obstante, el Papa será el único capaz de autorizar un procedimiento especial para determinarlo como tal o no.
De acuerdo al documento, la Iglesia ejercerá sus deberes de discernimiento, basándose en lo siguiente:
«(a) si se pueden verificar signos de una acción divina en fenómenos que se alegan de origen sobrenatural; (b) si hay algo que contradiga la fe y la moral en los escritos o mensajes de los involucrados en los presuntos fenómenos; (c) si es permisible apreciar sus frutos espirituales, si necesitan ser purificados de elementos problemáticos, o si los fieles deben ser advertidos sobre posibles riesgos; (d) si es recomendable que la autoridad eclesiástica competente realice su valor pastoral».
Posibles conclusiones respecto a un presunto fenómeno
Por otra parte, se detallan las siguientes conclusiones a las que se puede llegar tras el discernimiento de un presunto fenómeno sobrenatural:
- Nihil Obstat: Sin expresar certeza sobre la autenticidad sobrenatural del fenómeno, se reconocen muchos signos de la acción del Espíritu Santo. Se alienta al obispo a apreciar el valor pastoral y promover la difusión del fenómeno, incluidas las peregrinaciones.
- Prae oculis habeatur: Aunque se reconocen importantes signos positivos, también se perciben aspectos de confusión o riesgos potenciales que requieren que el obispo diocesano se involucre en un cuidadoso discernimiento y diálogo con los destinatarios de una determinada experiencia espiritual. Si hubiera escritos o mensajes, podría ser necesaria una clarificación doctrinal.
- Curatur: Se notan varios o significativos elementos críticos, pero el fenómeno ya está ampliamente difundido y se conectan frutos espirituales verificables. Por lo tanto, no se recomienda una prohibición que pueda perturbar a los fieles, pero se aconseja al obispo local no fomentar el fenómeno.
- Sub mandato: Los problemas críticos no están relacionados con el fenómeno en sí, sino con su uso indebido por parte de personas o grupos, como ganancias financieras indebidas o actos inmorales. La Santa Sede encomienda la dirección pastoral del lugar específico al obispo diocesano o a un delegado.
- Prohibetur et obstruatur: A pesar de varios elementos positivos, los problemas críticos y riesgos asociados con este fenómeno parecen muy graves. El Dicasterio pide al obispo local que ofrezca una catequesis que pueda ayudar a los fieles a comprender las razones de la decisión y reorientar sus legítimas preocupaciones espirituales.
- Declaratio de non supernaturalitate: El Dicasterio para la Doctrina de la Fe autoriza al obispo local a declarar que el fenómeno no es de origen sobrenatural basado en hechos y evidencias concretas, como la confesión de un presunto visionario o testimonios creíbles de fabricación del fenómeno.
Procedimientos a seguir
Las nuevas normas indican los procedimientos a implementar. Corresponde al obispo diocesano examinar los casos y presentar su juicio al Dicasterio para su aprobación. Se pide al obispo abstenerse de hacer declaraciones públicas sobre la autenticidad o naturaleza sobrenatural y asegurar que no haya confusión ni sensacionalismo.
Si los elementos del caso «parecen suficientes», el obispo diocesano establecerá una comisión investigadora, que debe incluir al menos un teólogo, un canonista y un experto elegido según la naturaleza del fenómeno.
Criterios positivos y negativos
El documento establece varios criterios positivos para evaluar el presunto fenómeno sobrenatural.
Estos incluyen: «la credibilidad y buena reputación de las personas que afirman ser receptores de eventos sobrenaturales o estar directamente involucradas en ellos, así como la reputación de los testigos que han sido escuchados…; la ortodoxia doctrinal del fenómeno y de cualquier mensaje relacionado con él; la naturaleza impredecible del fenómeno, por lo cual es evidente que no es resultado de la iniciativa de las personas involucradas; y, los frutos de la vida cristiana».
Los criterios negativos incluyen: «la posibilidad de un error manifiesto sobre el evento; posibles errores doctrinales…; un espíritu sectario que fomente la división en la Iglesia; una búsqueda evidente de lucro, poder, fama, reconocimiento social u otro interés personal estrechamente vinculado al evento; acciones gravemente inmorales…; alteraciones psicológicas o tendencias psicopáticas en la persona que pueden haber influido en el presunto evento sobrenatural; y, cualquier psicosis, histeria colectiva u otros elementos trazables a un contexto patológico».
Finalmente, «el uso de experiencias supuestamente sobrenaturales o elementos místicos reconocidos como medio o pretexto para ejercer control sobre las personas o realizar abusos» se considera de particular gravedad moral.
Independientemente de la determinación final aprobada, el obispo diocesano «debe seguir vigilando el fenómeno y a las personas involucradas, ejerciendo su poder ordinario», concluye.
Documento publicado
Las normas entrarán en vigor el domingo 19 de mayo, en la fiesta de Pentecostés.
A continuación, el documento completo traducido al español:
Fuente: Vatican News. Edición: MP.